Aduanas

La Dirección General de Aduanas (DGA), organismo dependiente de AFIP, tiene a cargo de la aplicación de la legislación relativa a la importación y exportación de mercaderías, como así también el control del tráfico de los bienes que ingresan o egresan en el territorio aduanero.

En nuestro país es el Código Aduanero, ley 22.415, la norma que regula todos los institutos que conforman el ordenamiento aduanero. El Decreto reglamentario de dicho código, Decreto 1.001/82, junto con otras leyes, resoluciones, y decretos posteriores que lo complementan y modifican, conforman un cuerpo de normas que regulan en forma sistemática la materia aduanera.

  • Inscripción Como Exportador/Importador.

Para poder exportar o importar es necesario inscribirse en los Registros Especiales Aduaneros de la DGA. En dichos registros pueden inscribirse tanto personas de existencia visible como de existencia ideal.

La solicitud de inscripción deberá presentarse ante la aduana que correspondiere a su domicilio y constituye un requisito para poder comenzar a operar (Resolución General 2570/09). La misma se efectúa con el formulario de declaración jurada N° 420/R, el cual se presentará mediante transferencia electrónica de datos, a través de la página web http://www.afip.gob.ar, utilizando el servicio “Sistema Registral”.

Para poder inscribirse el empresario debe contar con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y clave fiscal con nivel 3 de seguridad. También se debe acreditar solvencia económica o constituir una garantía ante la aduana.

En cuanto a la solvencia económica, la normativa dispone que los importadores y exportadores deberán acreditar solvencia a través de sus ventas brutas por un importe no inferior a $ 300.000 en el año calendario inmediato anterior o a través de un patrimonio neto de igual monto (art.12 Dto. Nº 1001/82)

Cuando no se pueda acreditar la solvencia mínima, el interesado deberá garantizar una suma de $30.000 que según lo previsto en la Resolución General N°2435/08 se puede constituir mediante:

  1. a) Depósito de Dinero en Efectivo.
  2. b) Depósito de Dinero en Plazo Fijo en el Banco de la Nación Argentina.
  3. c) Póliza de Seguros de Caución.
  4. d) Aval Bancario.
  5. e) Caución de Títulos Públicos.
  6. f) Aval de Sociedad de Garantía Recíproca

La constitución de la garantía tendrá el carácter de requisito previo a la solicitud de inscripción en los registros espaciales aduaneros.

Pasos para realizar la inscripción en los Registros Especiales Aduaneros:

  1. Para realizar la inscripción en el Registro, deberás ingresar por internet con tu clave fiscal al servicio “Sistema Registral”.
  2. A continuación deberá seleccionar la opción “Registros Especiales» >> «Registro Aduanero» >> «F.420/R Declaración de Aduanas”.
  3. Seleccionar el vínculo “Crear Nuevo Domicilio” y completar los datos del domicilio a declarar requeridos. El sistema emitirá como constancia de la registración del domicilio, el Formulario F 420/D, registrando el domicilio con el estado “Declarado por Internet”.
  4. Debe asociar el Domicilio Especial Aduanero a la Aduana o las Aduanas a través de las cuales va a operar, ingresando al “Sistema Registral” y dentro del Menú “Registros Especiales” seleccionar la Opción “F 420/R Declaración de Aduanas”.
  5. Dentro de los 30 días de presentado el formulario 420/R debe cumplir con los requisitos de acreditar solvencia económica o constituir garantía y aportar la documentación complementaria: Declaración jurada manifestando no estar comprendido en los supuestos del Artículo 94, Apartado 1, inciso d) del Código Aduanero; y Certificado de antecedentes expedidos por autoridad policial o por el Registro Nacional de Reincidencia.

  • Gestión de trámites ante terceros organismos.

También se deberá determinar si corresponde la intervención de algún otro organismo en función del tipo de mercadería a exportarse. Los organismos de intervención previa son organismos de la Administración Pública Nacional con funciones de control sobre las mercaderías exportadas o importadas al territorio aduanero. En función del tipo de intervención se determinará un procedimiento a seguir, un trámite (por ejemplo la emisión de certificados, licencias o autorizaciones) y requisitos específicos sobre los operadores o sobre las mercaderías. Como ejemplos podemos mencionar SENASA, ANMAT, SEDRONAR.

  • Declaración de la mercadería ante la aduana.

Para la declaración de la mercadería ante la aduana, el empresario deberá contratar los servicios de un despachante de Aduana. Los despachantes de aduana son agentes auxiliares del comercio y del servicio aduanero. Son personas de existencia visible que realizan en nombre de los exportadores e importadores los trámites y diligencias relativos a la importación, la exportación y demás operaciones aduaneras ante el servicio aduanero.

Los despachantes deben determinar la posición arancelaria correcta a fin de realizar una declaración exacta en el sistema. La clasificación arancelaria consiste en la identificación de un producto con un código numérico que sustituye la descripción del mismo en las declaraciones aduaneras. En base a dicho código al que llamamos posición arancelaria, se determinan los derechos de exportación o importación y los requerimientos legales sobre dichas mercaderías.

Para declarar las mercaderías los despachantes acceden Módulo Declaración Detallada del Sistema Informático María (SIM) sistema que se utiliza la Aduana para el registro y seguimiento de las declaraciones y operaciones de importación, exportación, y tránsito de las mercaderías.

El exportador puede declarar una Destinación Definitiva de Exportación a consumo, cuando por ejemplo realiza una venta al exterior, o puede declarar una Destinación Suspensiva, en el caso de requiera enviar una mercadería al exterior para ser reparada, perfeccionada o transformada en otro país. En este último caso la mercadería egresa del territorio pero con la obligación de retornar dentro de un determinado plazo.

El despachante ingresa al SIM la información de la operación a saber: datos del exportador, la vía de transporte, el término de venta, el valor de la mercadería, la cantidad y peso de la mercadería, la posición arancelaria y el sub-régimen de exportación correspondiente. Luego validará dicha declaración en el sistema mediante la opción oficialización. A partir de ese momento la declaración se convierte en una declaración jurada y por ende se torna inalterable. El sistema le asignará un número de Permiso de Embarque y se imprimirá desde el mismo el formulario OM 1993-A SIM que formará parte del legado de la declaración.

A partir de la oficialización comienzan a correr los días del plazo de validez del permiso que según lo establecido por el Decreto 1001/82 en su artículo 38 es de 31 días para la vía acuática y aérea; y hasta 45 días para destinaciones de tránsito terrestre. Si transcurrido el plazo de validez del permiso el mismo no será válido para mercadería no cargada.

Una vez oficializada la declaración, la próxima instancia es el traslado de la mercadería a un lugar habilitado para operaciones aduaneras, esto es a un depósito fiscal. En dicho lugar se cargará la mercadería en el embalaje de exportación, acto al cual conocemos como consolidación.

Una vez ingresada la mercadería al depósito el despachante concurrirá al mismo para presentar la documentación de exportación al servicio aduanero.

El conjunto de documentos que se denomina legajo de la declaración se presenta al servicio aduanero dentro de un sobre contenedor que en exportación es color verde y que tienen impreso el formulario OM 2133/SIM.

Legajo de la declaración de exportación.

Resolución General AFIP 1921/2005

  • Una impresión completa del formulario OM-1993-A SIM emitido por el Sistema Informático MARIA (SIM).
  • Formulario OM-1993/2 SIM, «Declaración de los elementos relativos al valor de Exportación», de ser exigido por el Sistema Informático MARIA (SIM).
  • Las autorizaciones de terceros organismos exigibles a la oficialización por la reglamentación en vigencia.
  • Detalle de contenido, de corresponder.
  • Hoja de ruta, de corresponder.

 

El servicio aduanero llevará a cabo el examen preliminar del legajo a fin de constatar la presencia física de los documentos exigidos por la normativa vigente para esa posición arancelaria. También revisará que el OM-1993-A SIM hoja carátula y el sobre contenedor OM-2133 SIM se encuentren firmados por el declarante.

Si el examen preliminar resulta conforme el servicio aduanero, el guarda presentador, validará la presentación en el SIM y asignará desde el sistema un canal de verificación que puede ser rojo (control físico y documental), naranja (control documental) o verde (libramiento/autorización de salida del territorio aduanero).

Pasos para la declaración aduanera:

  1. El exportador contrata los servicios de un despachante de Aduana.
  2. El despachante clasifica la mercadería y en función de la posición arancelaria se determinan los tributos aplicables, los trámites e intervenciones pertinentes.
  3. El exportador confecciona la documentación de exportación (factura comercial y lista de empaque) y se la entrega al despachante.
  4. El despachante de aduana declara la mercadería en el SIM.
  5. El exportador se contacta con el transportista internacional para solicitar reserva de espacio en el medio de transporte.
  6. La mercadería ingresa a un depósito provisorio de exportación.
  7. Dentro del depósito se presenta la documentación ante el servicio aduanero.
  8. El servicio aduanero asigna un canal de verificación que puede ser verde (libramiento), naranja (control documental) o rojo (control físico y documental)
  9. Luego de los controles por parte del servicio aduanero se consolida la mercadería (carga la de la misma en el embalaje de exportación) y se traslada a la zona de embarque o carga al medio de transporte internacional.
  10. Cobro de estímulos aduaneros.

Pago de tributos de exportación.

Cuando la declaración de exportación requiere el pago de tributos y/o derechos el momento imponible corresponde a la fecha de oficialización del permiso de embarque.

    • En forma anticipada: al momento de la oficialización de la destinación y al tipo de cambio comprador del último día hábil anterior.

Antes de oficializar la solicitud de destinación o permiso de embarque, el exportador optará por efectuar el pago o transferencia a la Cuenta Única Recaudadora Aduanera; o mediante el Volante Electrónico de Pago (VEP), en los términos de las Resoluciones Generales Nº 1778 y su modificatoria y Nº 2161. Luego podrá efectuar la afectación de los fondos y deberá seleccionar el depósito a afectar al pago de la liquidación. Este procedimiento deberá efectuarse en el Sistema Malvina, en forma previa a la oficialización.

    • Con plazo de espera: el exportador puede pagar de forma posterior a la oficialización. El tiempo para pagar, es decir el plazo de espera depende de los criterios previstos en la Resolución 1921/05.

Cobro de estímulos a la exportación.

Luego de la exportación la empresa podrá cobrar los estímulos a la exportación que correspondan según la posición arancelaria de la mercadería. El régimen de Reintegros es un régimen que permite la restitución total o parcial de los importes que se hubieran pagado en concepto de tributos internos por la mercadería de exportación para consumo a título oneroso o por los servicios que se hubieran prestado con relación a esa mercadería.

Los pagos se realizan mediante transferencia hacia la CBU de una cuenta habilitada en una entidad bancaria autorizada por el BCRA y declarada ante este Organismo por el exportador.

El monto a cobrar dependerá de la mercadería a exportar y de su valor asignado en Aduana sobre el que el SIM aplica automáticamente un porcentaje determinado. La alícuota correspondiente será la vigente a la fecha del registro de la correspondiente solicitud de destinación de exportación para consumo, todo esto según lo estipulado en la Resolución General N° 1.921.

Régimen recupero de IVA exportaciones.

La Ley del IVA exime de su pago a las exportaciones definitivas dado que considera que el consumidor final de dichos bienes es un sujeto del exterior y no un residente local. Por ello dispone que los exportadores se encuentran facultados para solicitar el recupero del IVA retenido por sus proveedores respecto de los bienes, insumos y servicios incorporados al bien exportado, pudiendo de esta forma recuperar parte del costo de producción.

Los créditos fiscales originados por este reintegro podrán:

  • Acreditarse contra otros impuestos.
  • Solicitarse su devolución.

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